Se trata de una pena privativa de libertad que se introduce en nuestro país mediante la Ley Orgánica 1/2015 como parte de la Ley de Seguridad ciudadana (comúnmente conocida como Ley Mordaza).
A diferencia de la cadena perpetua, tiene carácter indefinido en cuanto a su duración y se aplica únicamente en los siguientes supuestos:
- Genocidio o crímenes de lesa humanidad.
- Asesinato de un menor de dieciséis años o una persona especialmente vulnerable.
- Asesinato cometido tras la comisión de un delito contra la libertad sexual.
- Asesinato cometido en el seno de una organización criminal. o terrorista.
- Se aplicará esta pena también a quienes cometan el asesinato de tres o más personas.
- Homicidio del jefe del Estado o su heredero. Aplicable también en el supuesto de que ocurra en nuestro país y se trate de un jefe de Estado extranjero.
Tener carácter indefinido significa que una vez que se ha cumplido la sentencia estipulada, siendo dicha sentencia firme, se revisan las condiciones de resocialización, rehabilitación y reinserción del reo. En el caso de recibir el visto bueno, será puesto en libertad.
Se trata de una medida bastante controvertida desde su aprobación. Mientras que algunos partidos pretenden que sea derogada, hay quienes trabajan para aumentar los supuestos en los que aplicarla defendiendo, entre otras cosas, que no vulnera la prohibición de penas inhumanas tal y como recoge nuestra Constitución en su articulado (art. 15).
Si ya se habló de ella en crímenes como el del pequeño Gabriel -la famosa frase de legislar en caliente-, el asesinato de Laura Luelmo el pasado diciembre trajo de nuevo la prisión permanente revisable a la pelea política.
La ciudadanía también discrepa sobre si debe mantenerse o no. Según un sondeo de Metroscopia para El país llevado a cabo en 2015 cuando entró en vigor la Ley de Seguridad ciudadana, el 67% de los españoles apoyaba la medida.
Y lo mismo ocurre con los penalistas. Muchos de los que se han pronunciado en contra de la prisión permanente revisable defienden que es una medida que no disuade al criminal a la hora de llevar a cabo ciertos delitos, además de comprometer algunos de los valores fundamentales que, según ellos, nos configuran como sociedad democrática.
En nuestro país, a fecha de esta entrada, esta medida le ha sido aplicada a cinco personas: David Oubel, Sergio Díaz, Daniel Montaño, Marcos Mirás y Patrick Nogueira.
Cabe señalar que Nogueira fue condenado ni más ni menos que a tres prisiones permanentes revisables, además de una cuarta condena de 25 años en prisión.

De izquierda a derecha: Patrick Nogueira, Marcos Miras, David Oubel, Sergio Díaz y Daniel Montaño.
Imagen de EFE.