26 de septiembre de 2019

La huérfana

Una pareja decide que ha llegado el momento de ampliar la familia y dar a sus tres hijos un nuevo hermanito, por lo que comienzan los trámites de adopción para ello. De ese modo, Natalia Grace entra en sus vidas. Durante el primer año, la convivencia transcurre con total normalidad con su pequeña de seis años. Sin embargo pronto la pequeña a mostrar un comportamiento un tanto errático no solo para alguien de su edad, también para cualquier persona.
Preocupados por la inestabilidad mental de su hija acuden a un especialista, el cual les comunica que la edad de Natalia Grace no es correcta, asegurando que su desarrollo cognitivo y sexual no se corresponde con un niño de seis años. Las pruebas oportunas señalan que en realidad puede tener alrededor de 20 años pero se hace pasar por una niña de tan solo seis.
Muchos cinéfilos habrán reconocido en estas líneas el argumento de La huérfana, Película protagonizada por Isabelle Fuhrman y Vera Farmiga allá por 2009. No obstante, lo que acabo de narraros va más allá de la pantalla, tratándose de un caso real del que somos conocedores estos días y que ha revolucionado las redes debido a los asombrosos paralelismos de la cinta con el caso real de la familia Barnett.

En esta ocasión -no voy a entrar en si ocurre lo mismo en la película o no para no destripar el final a nadie que no la haya visto- los Barnett decidieron mudase a Canadá temiendo por su vida, dejando a Natalia cubierta en un piso de alquiler, con seguro médico y cupones de comida. Meses más tarde, dejaron de pagar el alquiler y la joven fue desahuciada, haciendo pública la historia. Como supuesta menor de edad que es, sus padres fueron denunciados por abandono, estando actualmente imputados por negligencia grave y peleando ambas partes por mostrar su verdad con diferentes pruebas.

Pero, ¿quién miente en este caso? ¿Verdaderamente Natalia es quien dice ser? ¿Se trata de una niña inocente? ¿Mienten los Barnett? ¿Qué lleva a alguien a montar tal farsa? Sin duda, lo mediático del caso hará que conozcamos el final de esta historia de película que supera la ficción.






Fotograma de La huérfana (J. Collet-Serra, 2009)


En el siguiente enlace puede leerse la noticia de Natalia Grace y los Barnett con más detalle: https://cadenaser.com/ser/2019/09/25/internacional/1569396624_377876.html

1 de mayo de 2019

Prisión permanente revisable

Se trata de una pena privativa de libertad que se introduce en nuestro país mediante la Ley Orgánica 1/2015 como parte de la Ley de Seguridad ciudadana (comúnmente conocida como Ley Mordaza).

A diferencia de la cadena perpetua, tiene carácter indefinido en cuanto a su duración y se aplica únicamente en los siguientes supuestos:
  • Genocidio o crímenes de lesa humanidad.
  • Asesinato de un menor de dieciséis años o una persona especialmente vulnerable.
  • Asesinato cometido tras la comisión de un delito contra la libertad sexual.
  • Asesinato cometido en el seno de una organización criminal. o terrorista.
  • Se aplicará esta pena también a quienes cometan el asesinato de tres o más personas.
  • Homicidio del jefe del Estado o su heredero. Aplicable también en el supuesto de que ocurra en nuestro país y se trate de un jefe de Estado extranjero.

Tener carácter indefinido significa que una vez que se ha cumplido la sentencia estipulada, siendo dicha sentencia firme, se revisan las condiciones de resocialización, rehabilitación y reinserción del reo. En el caso de recibir el visto bueno, será puesto en libertad.

Se trata de una medida bastante controvertida desde su aprobación. Mientras que algunos partidos pretenden que sea derogada, hay quienes trabajan para aumentar los supuestos en los que aplicarla defendiendo, entre otras cosas, que no vulnera la prohibición de penas inhumanas tal y como recoge nuestra Constitución en su articulado (art. 15).
Si ya se habló de ella en crímenes como el del pequeño Gabriel -la famosa frase de legislar en caliente-, el asesinato de Laura Luelmo el pasado diciembre trajo de nuevo la prisión permanente revisable a la pelea política.

La ciudadanía también discrepa sobre si debe mantenerse o no. Según un sondeo de Metroscopia para El país llevado a cabo en 2015 cuando entró en vigor la Ley de Seguridad ciudadana, el 67% de los españoles apoyaba la medida.

Y lo mismo ocurre con los penalistas. Muchos de los que se han pronunciado en contra de la prisión permanente revisable defienden que es una medida que no disuade al criminal a la hora de llevar a cabo ciertos delitos, además de comprometer algunos de los valores fundamentales que, según ellos, nos configuran como sociedad democrática.

En nuestro país, a fecha de esta entrada, esta medida le ha sido aplicada a cinco personas: David Oubel, Sergio Díaz, Daniel Montaño, Marcos Mirás y Patrick Nogueira.
Cabe señalar que Nogueira fue condenado ni más ni menos que a tres prisiones permanentes revisables, además de una cuarta condena de 25 años en prisión.





Foto: De izq. a der.: Patrick Nogueira, Marcos Miras, David Oubel, Sergio Díaz y Daniel Montaño. (EFE)

De izquierda a derecha: Patrick Nogueira, Marcos Miras, David Oubel, Sergio Díaz y Daniel Montaño.
Imagen de EFE.

18 de abril de 2019

Rincón del lector: Criminal-mente

Hay una lectura que particularmente recomiendo desde aquí y con la que quisiera inaugurar una nueva sección del blog llamada Rincón del lector. Se trata de Criminal-mente, de la jurista y criminóloga Paz Velasco de la Fuente.

Es un libro muy completo, de fácil entendimiento y que en absoluto se hace aburrido de leer (todo lo contrario). Está compuesto por 45 capítulos independientes entre sí que nos hablan de los psicópatas integrados, pasando por la perfilación criminal e incluso de la crónica negra española. Y al final puede verse un glosario criminológico para ayudarnos a comprender mejor ciertas partes del libro al que le sigue una completa y extensa bibliografía que ha utilizado en la elaboración de la lectura.


Es una maravilla leer a Paz no sólo por lo fácil y accesible que hace el contenido para quienes no estudian o se dedican a la Criminología, sino porque en cada palabra puede sentirse la pasión que siente por esta ciencia.

Criminal-mente es un paseo emocionante que nos invita a adentrarnos en la mente criminal. Y si mis palabras no os terminan de convencen para haceros con un ejemplar, tal vez lo haga el añadir que ya va por la tercera edición. Por algo será.





Criminal-mente


11 de abril de 2019

Eutanasia, suicidio asistido y sedación

Hace una semana conocíamos el caso de Ángel Hernández, que ayudó a su mujer María José a morir.
El pentobarbital sódico preparado por Ángel acabó con su vida. Una vida que ella no consideraba tal tras tres décadas padeciendo una esclerosis múltiple que la había convertido en una persona dependiente casi en su totalidad.
María José manifestó su deseo de morir en repetidas ocasiones durante los últimos meses y un vídeo que diferentes medios de comunicación han compartido recoge la que resultó definitiva.

En esta entrada se tratará de explicar en qué consiste y diferenciar varios conceptos utilizados de forma errónea en situaciones asociadas con lo que conocemos como muerte digna como la acontecida: eutanasia, suicidio médicamente asistido y sedación terminal.

Debemos partir de que en el marco legislativo español la eutanasia y el suicidio asistido son prácticas, a fecha de la entrada, consideradas como delito en el artículo 143 del Código Penal.
Quede claro también que en los casos que van a describirse a continuación, para que pueda considerarse legal, las personas deben manifestar reiteradamente su deseo a morir, que debe ser un acto libre y tomado por voluntad propia y además padecer una enfermedad o dolencias terminales o procesos degenerativos irreversibles.


Eutanasia

Un equipo médico suministra los fármacos necesarios a una persona para impedir que se prolongue su angustia, dolor y agonía. Es una intervención previamente consensuada. En el caso de que dicha persona esté en estado de coma, será un familiar cercano quien decida.
Se trata de una práctica legal en Suiza, Bélgica, Países Bajos, Luxemburgo, Canadá y en los estados de Oregón y Washington (Estados Unidos).
En otros lugares además se practica legalmente lo que se conoce como eutanasia pasiva. A diferencia de la activa, que es la que acaba de comentarse, en la pasiva dejan de administrarse los fármacos o se retiran los aparatos que mantienen con vida al paciente para que así pueda morir de una manera natural.

Suicidio médicamente asistido

Comúnmente denominado auxilio al suicidio. Consiste en recibir ayuda de alguien a través de conocimientos o medios para acabar con la vida, como puede ser un médico recetando un medicamento a una persona que desee acabar con su vida sin que tenga ningún tipo de consecuencias jurídicas para la persona que presta la asistencia.
Actualmente esta práctica sólo está permitida en Suiza.

Sedación terminal

Conocido también como cuidados paliativos. Se habla de sedación terminal cuando una persona al final de su vida recibe un tratamiento para aliviar su sufrimiento (físico o mental).
Es la única práctica legal en nuestro país.

Suicidio no asistido

Es importante mencionarlo por lo irregular de su consideración Claros ejemplos del suicidio no asistido son los de Ramón Sampedro, el primer español en pedir la regulación de la eutanasia, o el de José Antonio Arrabal, enfermo de ELA que grabó un vídeo reclamando morir dignamente. Ambos se quitaron la vida habiendo solicitado la despenalización de eutanasia y suicidio asistido.





8 de abril de 2019

Criminología Vs Criminalística

Para empezar, es importante saber que son conceptos distintos que se utilizan erróneamente en según qué ocasiones. Se trata de dos ciencias muy diferentes y con ámbitos de actuación que distan entre sí, lo que no quita que se apoyen en determinadas circunstancias. 

Criminología

Como se explicó con anterioridad, es una ciencia interdisciplinaria y empírica que tiene como objeto estudiar el fenómeno criminal.

Criminalística

Al igual que ocurre con la Criminología, su definición puede resultar compleja. Se trata de una disciplina que utiliza las ciencias forenses para demostrar un hecho delictivo. Intenta probar quién lo hizo y cómo a través de procedimientos científicos específicos concretos: balística, dactiloscopia...
Está muy ligada al Derecho Penal puesto que, a lo largo de su historia,su campo de actuación principal ha sido en el ámbito judicial.
Digamos que la Criminalística busca saber qué ha ocurrido, cómo y quién cometió el delito. Pero debemos tener presente que también se plantea cuestiones como el cuándo y el lugar donde se perpetró (en caso de ser desconocido por el momento y haya indicios de ello).

En definitiva, puede decirse que la Criminología se ocupa de lo que hay en la mente criminal, en qué factores llevan al delincuente a cometer un crimen, mientras que la criminalística trata de explicar lo que dicho delincuente hizo y de qué manera.







2 de abril de 2019

¿Qué es la Criminología?

Este blog, principalmente hablará de Criminología, y son muchos los que a día de hoy, no saben qué es ni en qué consiste. Empecemos con ello entonces.

Ya en la Antigüedad, Aristóteles hablaba de cómo una de las causas del delito era la pasión y también de cómo es capaz incluso de llevar a la persona más honesta e íntegra a cometer uno. Sin embargo, como disciplina académica surgió hace un par de siglos solamente, a mediados del siglo XIX para concretar más.

Como tal, no existe un concepto único y unánime para definir qué es.
En este blog se expone que se trata de una ciencia interdisciplinaria y empírica que tiene como objeto fundamental de estudio el comportamiento criminal y las formas de reacción social ante el mismo.
Hablamos de interdisciplinariedad porque se estudia basándose en otras ciencias como pueden ser la Sociología, Biología, la Psicología, Antropología o el Derecho entre otras. Y también decimos que empírica porque tales estudios y las técnicas que utiliza tienden a conocer algo que pertenece a lo empíricamente demostrable y verificable, dejando a un lado hipótesis y supuestos puramente especulativos.

Por todo ello puede decirse que, de las funciones que tiene esta ciencia, destacan el estudio de las causas del delito, la intervención con el delincuente y la prevención y control del delito mediante fórmulas de política criminal.

Desafortunadamente en nuestro país vinculan la Criminología al ámbito teórico, recelando de lo empírico. Además, dentro de ese marco teórico, abraza más las ciencias jurídicas que las sociales.
Todo ello hace que el rol del criminólogo no se reconozca de forma adecuada ni que pueda desarrollar sus ejercicio profesional como debiera. Una verdadera pena, puesto que tenemos grandes profesionales en nuestro territorio.

Es aquí cuando vemos que Estados Unidos está a la vanguardia en muchos aspectos, y la Criminología está entre ellos. En su modelo, se definió como un apéndice de la Sociología, alejada y desvinculada mayoritariamente del Derecho. Además, la figura del criminólogo está reconocida, aceptada y valorada.

Sin entrar a debatir en definiciones más acertadas o modelos y doctrinas más o menos consolidadas, lo que verdaderamente importa y no debe olvidarse es que más la Criminología está al servicio de la sociedad.





1 de abril de 2019

Redes sociales

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Este blog pretende ser un espacio donde hablar, como resulta lógico por su nombre, de Criminología, aunque también se abordarán temas de Criminalística, Derecho Penal y Psicología, bien comentando textos, analizando sucesos, reseñando libros de esas materias, o simplemente compartiendo y dando a conocer material de esas ciencias.
Las entradas serán cortitas y accesibles para que puedan leerlas tanto apasionados de tales ciencias como curiosos que se dejen caer por aquí.


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